Ley de pensiones del IMSS: Conoce el fundamento legal de la Modalidad 40

La Modalidad 40 del IMSS está fundamentada legalmente en el Capítulo VIII de la Ley del Seguro Social, específicamente en los artículos 218, 219 y 220.

La «Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio», mejor conocida como Modalidad 40, es un programa para los futuros pensionados bajo la Ley 73 del IMSS que buscan mejorar al máximo su monto de pensión. En ocasiones el beneficio que se logra puede parecer demasiado bueno para ser real.

Sin embargo, el programa está debidamente fundamentado en la Ley del Seguro Social, lo cual brinda certidumbre y seguridad para las personas que desean darse de alta en el mismo.

Para acceder a una pensión bajo la Ley 73 del IMSS, es necesario… haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997, contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas y tener al menos 60 años de edad.

¿Qué artículo de la Ley del IMSS habla de la Modalidad 40?

Dentro del artículo 218 de la Ley del Seguro Social se establecen los parámetros sobre la Modalidad 40, los requisitos y el gran beneficio del programa.

 

¿Qué dice el Artículo 218 de la Ley del Seguro Social?

Menciona que los trabajadores que son dados de baja ante el IMSS, tienen la oportunidad de inscribirse en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio para cotizar por su cuenta ante el IMSS, con un salario igual o superior al último cotizado.

Es importante hacer énfasis que la baja pudo haber sido de forma voluntaria o por despido.

Inscribirse en la Modalidad 40 con un salario superior ayuda a los futuros pensionados bajo la Ley 73 a incrementar su promedio salarial de los últimos 5 años cotizados, mejorando así el cálculo de pensión para recibir más dinero durante el retiro laboral.

Además, se establecen los siguientes requisitos generales para poder darse de alta en el programa:

  • Contar con al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años previos al alta en la Modalidad
  • No estar cotizando ante el IMSS

“Artículo 218: El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja”

Otros artículos importantes sobre la Modalidad 40 dentro de la Ley del Seguro Social

1. Para acceder al programa no se debe dejar de cotizar por más de 5 años

El Artículo 219 establece que el derecho a la Modalidad 40 se pierde si no se solicita por escrito dentro de un plazo de hasta cinco años a partir de la fecha de baja del trabajador.

2. Causas por las que termina la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

El Artículo 220 explica que una persona puede ser dada de baja de la Modalidad 40 cuando:

  • El asegurado solicita su baja del programa a través de una «Declaración expresa firmada»
  • Deja de pagar las cuotas durante dos meses
  • Al ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, es decir, al volver a trabajar formalmente y ser dado de alta por un patrón para cotizar ante el IMSS

3. Rango de salario para darse de alta en la Modalidad 40

El Artículo 28 menciona los límites mínimos y máximos salariales para cotizar ante el IMSS:

  • Mínimo: De al menos el equivalente al salario mínimo vigente. $248.93 pesos diarios durante 2024.
  • Máximo: Un salario de hasta el equivalente a 25 UMAs vigentes

Durante el 2024, una Unidad de Medida y Actualización (UMA) equivale a $108.57 pesos. Al multiplicarlo por 25, se obtiene un salario máximo para cotizar de $2,714.25 pesos diarios.

Artículo 28 de la Ley del Seguro Social: “Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva”

La incorporación a la Modalidad 40 está disponible tanto para personas bajo la Ley 73, que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, como para aquellas que pertenecen a la ley vigente de 1997.

Sin embargo, resulta más benéfica para los futuros pensionados bajo la Ley 73, ya que les permite mejorar al máximo posible la pensión que recibirán al realizar aportaciones voluntarias con un salario superior al último cotizado.

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