¿Qué es una pensión?

Una pensión es el beneficio económico que una Institución o Aseguradora vinculada la seguridad social paga periódicamente a un asegurado o a sus beneficiarios; siempre que se reúna los requisitos que marque la Ley.
Existen pensiones temporales y pensiones vitalicias, las cuales se definen por el riesgo ocurrido de acuerdo a la Ley que ampare al asegurado.
En México existen pensiones otorgadas por diferentes Institutos, Gobiernos de diferentes niveles, Universidades y empresas privadas; de acuerdo a los derechos adquiridos por los trabajadores de estos organismos.

Para los dos Institutos, los seguros amparados que pueden otorgar una pensión son:

  • Invalidez y Vida (IV)
  • Riesgo de Trabajo (RT)
  • Retiro, Cesantía en Edad
  • Avanzada y Vejez (RCV)
 

Los tipos de pensión que otorgan ambos Institutos son:

  • Invalidez
  • Incapacidad Parcial o Total
  • Retiro
  • Cesantía en Edad
  • Avanzada
  • Vejez
  • Viudez
  • Orfandad
  • Viudez y Orfandad
  • Ascendencia

Pensión IMSS

Invalidez

Es la pensión que recibe un trabajador que, por un accidente o enfermedad no relacionada al trabajo, sufra un daño que afecte el desempeño de un trabajo igual al que realizaba. Se solicita cuando el instituto, a través de sus servicios médicos, determina que te encuentras en estado de invalidez.

La cuantía de la pensión es:

  • 35% del promedio de las últimas 500 semanas de salario cotizado.
 
  • Adicional a la cuantía de la pensión, tendrás derecho a Asignaciones Familiares del 15% por esposa (o) o concubina (o), más 10% por cada hijo menor de 16 años o mayor a esta edad y menor de 25 años que se encuentre estudiando. Si no hay ninguno de ellos, se otorga 10% por cada Ascendiente.
 
  • El Instituto podrá otorgar hasta el 20% adicional por Ayuda Asistencial, cuando así lo determine un dictamen médico. Pero si no existen beneficiarios se otorga el 15% de Ayuda Asistencial por soledad.
 
  • Tendrás derecho a 30 días de pensión, sin considerar Asignaciones Familiares ni Ayudas Asistenciales, por concepto de aguinaldo.
 
  • Para tener derecho a las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización; sin embargo si el estado de invalidez supera el 75% o el riesgo provoca la muerte, solo se requerirá tener acreditado el pago de 150 semanas de cotización.

  • El salario pensionable se obtiene de realizar el cálculo del promedio de las últimas 500 semanas de cotización, el monto de cada semana se debe actualizar con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Actividad que realiza el IMSS al momento en que el prospecto a pensión, ex-trabajador o beneficiarios, realizan la solicitud de pensión ante el Instituto.

 
  • Para la pensión por invalidez, el asegurado deberá contratar un seguro de sobrevivencia, considerando los beneficiarios que tenga registrados ante el IMSS.
 
  • En caso de que el pensionado tenga derecho a otra pensión bajo el amparo del seguro de riesgo de trabajo, podrá recibir simultáneamente el beneficio de las dos, sin que la suma de las cuantías de las dos pensiones supere el 100% del mayor salario que sirvió de base para el cálculo de la cuantía de pensión. En caso de que se exceda dicho salario, la pensión que se ajustará para llegar al límite superior que es el mayor salario, será la pensión de invalidez; es decir, la pensión por riesgo de trabajo se deberá pagar en su totalidad de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo III de la Ley del IMSS.
 
  • Cuando el asegurado que esté pensionado bajo el seguro de invalidez se rehabilite, la Aseguradora con la que fue contratado el seguro de pensión deberá realizar la devolución de la reserva correspondiente, considerando que se deben descontar las pensiones pagadas y los gastos administrativos. Adicional a esto, se debe identificar el monto que corresponde a la cuenta individual del trabajador para realizar la transferencia correspondiente a la AFORE.
 
  • En caso de que la cuantía de la pensión más Asignaciones Familiares y Ayuda Asistencial sea inferior a la Pensión Mínima Garantizada (PMG), se otorgará la PMG.

Incapacidad permanente

Es la pensión que recibe el trabajador que, por motivo de una enfermedad o accidente derivado del trabajo que desempeña, ocasiona la perdida de sus facultades, disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.

La cuantía de la pensión es:

  • .- 70% del último salario cotizado, si es por accidente de trabajo.
  • .- 70% del promedio de las últimas 52 semanas de salario cotizado, si es por enfermedad de trabajo.
  • .- Si el porcentaje de incapacidad es mayor al 50%, tendrá derecho a 15 días de aguinaldo.
  • .- Para las pensiones por enfermedad de trabajo, en caso de que el trabajador tenga menos de 52 semanas cotizadas, se tomará el promedio de las que tenga.
  • .- La pensión en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, en caso contrario se tomará como base la pensión de invalidez.
  • .- Si el porcentaje de la incapacidad es menor o igual al 25%, se otorga un pago de 5 anualidades de la pensión.
  • .- Si el porcentaje de la incapacidad es mayor al 25% y menor o igual al 50%, el pago de 5 anualidades de la pensión es optativa para el trabajador.
  • .- Para la pensión por incapacidad total, el asegurado deberá contratar un seguro de sobrevivencia, considerando los beneficiarios que tenga registrados ante el IMSS, si al momento de la ocurrencia del riesgo de trabajo el asegurado ya hubiese cotizado un mínimo de 150 semanas, el seguro de sobrevivencia cubrirá la muerte del trabajador por un motivo diferente al riesgo de trabajo.

Viudez

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el instituto otorgará a la esposa(o) o concubina(o) una Pensión por Viudez, dicha pensión se otorga bajo la contratación del seguro de sobrevivencia.

El monto de la pensión por Viudez, será del 40% de la pensión de Incapacidad o del 90% de la pensión de Invalidez, dependiendo de que seguro originó la pensión. Tendrá derecho a recibir aguinaldo de 15 días de la pensión si es bajo el seguro de Riesgo de Trabajo o de 30 días de la pensión si es bajo el seguro de Invalidez y Vida.

  • .- La pensión por viudez se pagará mientras no entre en concubinato o contraiga nupcias, en caso de contraer nupcias se otorga un finiquito de tres anualidades de la pensión por viudez y se finiquita con esto el beneficio por viudez.
  • .- En caso de entrar en concubinato no se otorga el beneficio del finiquito con tres anualidades y se finiquita con esto el beneficio por viudez.

Orfandad

Es la prestación en dinero que recibirá cada uno de los hijos con derecho a ella, en caso del fallecimiento del padre o madre asegurado o pensionado. Las condiciones son: hijos menores de 16 años o hasta los 25 años cuando estos se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional; o en su caso, que por el instituto se encuentren con dictamen de invalidez.

El monto de la pensión por Orfandad será del 20% de la pensión de Incapacidad o de la pensión de Invalidez dependiendo del seguro que originó la pensión. Tendrá derecho a recibir aguinaldo de 15 días de la pensión si es bajo el seguro de Riesgo de Trabajo y el huérfano lo es de padre y madre, o de 30 días de la pensión si es bajo es seguro de Invalidez y Vida.

  • .- Al término de la pensión por Orfandad el hijo recibirá un finiquito de tres mensualidades de la última pensión recibida.
  • .- Si el pensionado huérfano lo es de padre y madre, el monto de pensión será del 30% de la cuantía que sirvió de base para el cálculo de la pensión del asegurado.
  • .- Los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, deberán acreditarlo mediante un comprobante de estudios, si la pensión se otorgó del 15 de agosto de 2009 o antes, se acreditan ante el IMSS; si la pensión se otorgó después del 15 de agosto se acreditan ante la Aseguradora que administra la pensión.
  • .- La suma de las pensiones por viudez y orfandad, no excederá la pensión que le hubiese correspondido al asegurado por invalidez o incapacidad total, en caso de que así ocurra, se disminuirá cada pensión proporcionalmente. Además, cuando se extinga el derecho de pensión de alguno de los beneficiarios, se aplicará la redistribución proporcional correspondiente de acuerdo a los porcentajes de Ley.

Ascendientes

Esta pensión se otorga a cada uno de los padres al fallecer el asegurado(a), el pensionado(a) por incapacidad o el pensionado(a) por invalidez, retiro, vejez o cesantía en edad avanzada; cuando no existe esposa(o) o concubina(o) ni tampoco hijos con derecho a recibir la pensión.

El monto de la pensión para cada Ascendiente será del 20% de la cuantía que sirvió para calcular la pensión del asegurado por el seguro de Riesgo de Trabajo, Invalidez y Vida o Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

¿Quién paga la pensión?

  • Pensión por régimen de 1973 (el IMSS paga la pensión).
  • Pensión por régimen de 1997 (una aseguradora paga la pensión, una AFORE paga el retiro o el IMSS paga la PMG)

El IMSS es la única instancia que podrá indicarte de acuerdo a tu caso particular si aplica la opción A), B) o C).

A) Renta vitalicia
Se contrata con una Aseguradora (el IMSS te podrá dar la lista de aseguradoras que prestan este servicio).

Es un monto que se te da mensualmente durante toda la vida.

B) Retiro Programado
Se contrata directamente con la AFORE.

Es un monto más grande que la Renta Vitalicia, por lo que debes tener recursos suficientes en tu cuenta individual para poder contratarlo.

C) Pensión Garantizada
Cuando tienes derecho a una pensión pero tus recursos acumulados en la AFORE no son suficientes para contratar las opciones A) o B), el IMSS te señalará que tienes derecho a una Pensión Mínima Garantizada (PMG).

La PMG es aquella que el Estado asegura y de acuerdo con la Ley del Seguro Social corresponde a un salario mínimo del D. F. a la entrada en vigor de dicha Ley -julio de 1997- y se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Los recursos acumulados en tu cuenta individual se utilizarán para pagar tu PMG y, cuando éstos se terminan, el IMSS te la seguirá pagando.

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